Micelio

Artículo 105

Decreto 2400 de 1986 · por el cual se revisa, reforma y pone en funcionamiento el Estatuto de la Carrera Judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contra la declaratoria de insubsistencia cabe el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico de la autoridad nominadora, el cual se concederá en el efecto suspensivo y deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Si el nominador deniega la apelación, procederá el recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil. El superior jerárquico del nominador deberá resolver el recurso, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a su interposición. Para la decisión del recurso de apelación, se aplicará lo dispuesto en el

Parágrafo

del artículo 101 del presente Decreto, cuando corresponda a una corporación judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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