Contra la declaratoria de insubsistencia cabe el recurso de reposición y, en subsidio, el de apelación ante el superior jerárquico de la autoridad nominadora, el cual se concederá en el efecto suspensivo y deberá ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación. Si el nominador deniega la apelación, procederá el recurso de queja, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 377 y 378 del Código de Procedimiento Civil. El superior jerárquico del nominador deberá resolver el recurso, a más tardar, dentro de los treinta días siguientes a su interposición. Para la decisión del recurso de apelación, se aplicará lo dispuesto en el
del artículo 101 del presente Decreto, cuando corresponda a una corporación judicial.