Artículo vigésimo séptimo. Contenido del contrato con las instituciones financieras. Los contratos a que alude el artículo anterior señalarán, cuando menos
El régimen de responsabilidad aplicable, el cual en ningún caso podrá prever condiciones que atenten contra los intereses del afiliado;
El monto de la remuneración que corresponderá al servicio que se presta, y
El término para la transferencia de los recursos y las sanciones por su incumplimiento. TITULO QUINTO CAPITULO UNICO. Disposiciones varias