Micelio

Artículo 27

Decreto 1485 de 1994 · por el cual se regula la organización y funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud y la protección al usuario en el Sistema Nacional de Seguridad Social en Salud

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo vigésimo séptimo. Contenido del contrato con las instituciones financieras. Los contratos a que alude el artículo anterior señalarán, cuando menos

a)

El régimen de responsabilidad aplicable, el cual en ningún caso podrá prever condiciones que atenten contra los intereses del afiliado;

b)

El monto de la remuneración que corresponderá al servicio que se presta, y

c)

El término para la transferencia de los recursos y las sanciones por su incumplimiento. TITULO QUINTO CAPITULO UNICO. Disposiciones varias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1485 de 1994