Micelio

Artículo 12

Ley 57 de 1915 · Sobre reparaciones por accidentes del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los efectos del conocimiento del hecho y de las reclamaciones e intervenciones a que pueda dar lugar, el patrono, dentro de las veinticuatro horas siguientes a las del accidente, dará noticia de el al Juez respectivo, en un escrito firmado por el o por quien lo represente, en papel común, y en que hará costar la hora y el lugar en que el accidente ha ocurrido, como se produjo, quienes lo presenciaron, el nombre de la víctima, el del lugar adonde ha sido trasladada, el de facultativo o facultativos que la asisten, el salario que ganaba el obrero y la razón social de la compañía aseguradora, si existe el aseguro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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