DEL PERIODO DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITES. El artículo 15 del Decreto número 04 de 1980, quedará así: Los miembros principales y suplentes de los Comités de Vigilancia serán elegidos por dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
Decreto 1181 de 1985 →Vigente
Artículo 12
Decreto 1181 de 1985 · Por el cual se modifican parcialmente los Decretos números 776 de 1978 y 04 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.