Micelio

Artículo 1

Ley 97 de 1968 · por la cual se contribuye al sostenimiento del Teatro Popular de Bogotá.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Con el objeto de contribuír a la difusión de la cultura, auxilíase al Teatro Popular de Bogotá con la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), en el año de la expedición de la presente Ley y con igual suma en cada uno de los cuatro años siguientes. Dicho auxílio se destinará a gastos de funcionamiento, y se someterá a las normas de vigilancia y control vigentes sobre la materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 97 de 1968