° . Modifíquese el
del artículo 2.2.1.6.15.4 del Decreto número 1079 de 2015, el cual quedará así: “
Por el término de un (1) año, contado a partir de la reglamentación del presente artículo por parte del Ministerio de Transporte, los vehículos de Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Especial clase automóvil, campero o camioneta de no más de nueve pasajeros, incluido el conductor, podrán ser cambiados al servicio particular sin importar el año modelo, ni el año de su matrícula”.
Artículo 2.2.1.6.15.4. DECRETO 1079 de 2015