Micelio

Artículo 9

Ley 25 de 1987 · por la cual se reforma parcialmente y se adiciona el Decreto 80 de 1980, que organiza el sistema de educación post-secundaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 80 del Decreto 80, quedará así:

"Con base en los aportes oficiales asignados presupuestalmente para la correspondiente vigencia por los Gobiernos Nacional, departamental, intendencial, comisarial y municipal y la proyección de sus ingresos propios, el Consejo Superior de cada institución, expedirá el presupuesto de rentas y gastos para la respectiva vigencia.

La elaboración de dicho presupuesto deberá sujetarse a las normas señaladas en este capítulo, y a los principios generales de la Ley Orgánica del Presupuesto Nacional.

El Gobierno Nacional se abstendrá de girar los aportes que se hubieren decretado a favor de una institución mientras no demuestre adecuadamente el cumplimiento de dichas normas, para lo cual las respectivas entidades deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional, antes del 31 de enero de ada año, el presupuesto aprobado con sus respectivos anexos".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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