Micelio

Artículo 16

El Consejero Para La Modernización De La Administración Pública Y La Descentralización Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Asistir Al Presidente De La República Y Al Gobierno Nacional En La Elaboración, Formulación, Ejecución Y Evaluación De Las Políticas En Relación Con La Modernización De La Administración Pública Y La Descentralización; B) Coordinar, De Acuerdo Con Las Instrucciones Del Presidente De La República, La Elaboración De Los Proyectos De Ley, De Decreto Y De Otros Actos O Decisiones Necesarios O Convenientes Para La Plena Realización De Los Principios Y Normas Constitucionales Relacionados Con La Organización Y El Funcionamiento De La Administración Pública, El Régimen De La Función Pública Y El Ordenamiento Territorial Del País; C) Coordinar Y Promover La Adopción De Decisiones Por Parte De Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Entidades Descentralizadas Del Nivel Nacional, Departamentos Y Municipios, Para Adecuarse A Los Nuevos Mandatos Constitucionales Y Legales En Materia De Administración Pública Y Descentralización; Velar Porque Éstos Expidan Los Actos O Tomen Las Medidas Correspondientes Y Prestarle La Asesoría Que Requieran Para El Logro De Estos Propósitos; D) Promover, Con La Participación De Representantes Del Sector Público Y De Voceros Del Sector Privado, La Ejecución De Estudios Y Programas Tendientes A Aumentar La Eficiencia De La Administración Pública; Diseñar Nuevas Alternativas De Gestión Para Funciones Y Actividades Que Cumplen Entidades Oficiales; Y Racionalizar Las Regulaciones Y Los Trámites Y Procedimientos Establecidos En Los Organismos De La Rama Ejecutiva; E) De Acuerdo Con Las Instrucciones Que Imparta El Presidente De La República, Servir De Vocero E Interlocutor Gubernamental En Relación Con Los Demás Actores O Destinatarios De Las Políticas De Modernización De La Administración Pública Y De Descentralización; F) Supervisar, De Acuerdo Con Las Indicaciones Del Presidente De La República, El Desarrollo De Las Políticas En Materia De Modernización De La Administración Pública Y Descentralización; Evaluar Permanentemente Su Ejecución Y Formular Las Observaciones O Proponer Las Medidas O Ajustes Que Se Consideren Necesarios O Convenientes; G) Coordinar La Ejecución De Políticas Y Planes Tendientes Al Desarrollo Institucional De Las Entidades Públicas En Todos Los Niveles; H) Desempeñar La Secretaría Técnica Del Consejo Nacional Para La Descentralización Administrativa A Que Se Refieren El Decreto 1657 De 1989 Y El Artículo 23 De La Ley 52 De 1990, En Cumplimiento De Lo Dispuesto Por El Literal H) Del Artículo 2o

Decreto 1860 de 1991 · por el cual se crean unos empleos en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Repùblica.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización cumplirá las siguientes funciones

a)

Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de las políticas en relación con la modernización de la administración pública y la descentralización;

b)

Coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la elaboración de los proyectos de ley, de decreto y de otros actos o decisiones necesarios o convenientes para la plena realización de los principios y normas constitucionales relacionados con la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, el régimen de la función pública y el ordenamiento territorial del país;

c)

Coordinar y promover la adopción de decisiones por parte de los ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas del nivel nacional, departamentos y municipios, para adecuarse a los nuevos mandatos constitucionales y legales en materia de administración pública y descentralización; velar porque éstos expidan los actos o tomen las medidas correspondientes y prestarle la asesoría que requieran para el logro de estos propósitos;

d)

Promover, con la participación de representantes del sector público y de voceros del sector privado, la ejecución de estudios y programas tendientes a aumentar la eficiencia de la Administración Pública; diseñar nuevas alternativas de gestión para funciones y actividades que cumplen entidades oficiales; y racionalizar las regulaciones y los trámites y procedimientos establecidos en los organismos de la rama ejecutiva;

e)

De acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República, servir de vocero e interlocutor gubernamental en relación con los demás actores o destinatarios de las políticas de modernización de la administración pública y de descentralización;

f)

Supervisar, de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República, el desarrollo de las políticas en materia de modernización de la administración pública y descentralización; evaluar permanentemente su ejecución y formular las observaciones o proponer las medidas o ajustes que se consideren necesarios o convenientes;

g)

Coordinar la ejecución de políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles;

h)

Desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa a que se refieren el decreto 1657 de 1989 y el artículo 23 de la ley 52 de 1990, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal h) del artículo 2o. del decreto 1881 de 1990;

i)

Presentar, por encargo del Presidente de la República, en los diferentes foros y escenarios donde hubiere lugar, las políticas del Gobierno en materia de modernización de la Administración Pública y de descentralización;

j)

Divulgar, bajo las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, las propuestas, planes, programas, proyectos y decisiones que se formulen o adopten en relación con la Administración Pública y la descentralización;

k)

Asistir a los Consejos, Juntas o Comités a los que le correspondía concurrir al Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de entrar a regir el decreto-ley 1680 de 1991, con las mismas facultades y poderes a éste asignados en tales normas; así como participar en las comisiones, reuniones o actos de carácter oficial que determine el Presidente de la República;

l)

Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones; n) Las demás que le asigne el Presidente de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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