El Consejero para la Modernización de la Administración Pública y la Descentralización cumplirá las siguientes funciones
Asistir al Presidente de la República y al Gobierno Nacional en la elaboración, formulación, ejecución y evaluación de las políticas en relación con la modernización de la administración pública y la descentralización;
Coordinar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República, la elaboración de los proyectos de ley, de decreto y de otros actos o decisiones necesarios o convenientes para la plena realización de los principios y normas constitucionales relacionados con la organización y el funcionamiento de la Administración Pública, el régimen de la función pública y el ordenamiento territorial del país;
Coordinar y promover la adopción de decisiones por parte de los ministerios, departamentos administrativos, entidades descentralizadas del nivel nacional, departamentos y municipios, para adecuarse a los nuevos mandatos constitucionales y legales en materia de administración pública y descentralización; velar porque éstos expidan los actos o tomen las medidas correspondientes y prestarle la asesoría que requieran para el logro de estos propósitos;
Promover, con la participación de representantes del sector público y de voceros del sector privado, la ejecución de estudios y programas tendientes a aumentar la eficiencia de la Administración Pública; diseñar nuevas alternativas de gestión para funciones y actividades que cumplen entidades oficiales; y racionalizar las regulaciones y los trámites y procedimientos establecidos en los organismos de la rama ejecutiva;
De acuerdo con las instrucciones que imparta el Presidente de la República, servir de vocero e interlocutor gubernamental en relación con los demás actores o destinatarios de las políticas de modernización de la administración pública y de descentralización;
Supervisar, de acuerdo con las indicaciones del Presidente de la República, el desarrollo de las políticas en materia de modernización de la administración pública y descentralización; evaluar permanentemente su ejecución y formular las observaciones o proponer las medidas o ajustes que se consideren necesarios o convenientes;
Coordinar la ejecución de políticas y planes tendientes al desarrollo institucional de las entidades públicas en todos los niveles;
Desempeñar la Secretaría Técnica del Consejo Nacional para la Descentralización Administrativa a que se refieren el decreto 1657 de 1989 y el artículo 23 de la ley 52 de 1990, en cumplimiento de lo dispuesto por el literal h) del artículo 2o. del decreto 1881 de 1990;
Presentar, por encargo del Presidente de la República, en los diferentes foros y escenarios donde hubiere lugar, las políticas del Gobierno en materia de modernización de la Administración Pública y de descentralización;
Divulgar, bajo las instrucciones que le imparta el Presidente de la República, las propuestas, planes, programas, proyectos y decisiones que se formulen o adopten en relación con la Administración Pública y la descentralización;
Asistir a los Consejos, Juntas o Comités a los que le correspondía concurrir al Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República, de conformidad con las disposiciones vigentes al momento de entrar a regir el decreto-ley 1680 de 1991, con las mismas facultades y poderes a éste asignados en tales normas; así como participar en las comisiones, reuniones o actos de carácter oficial que determine el Presidente de la República;
Dirigir y coordinar el personal que se le asigne para el cumplimiento de sus funciones; n) Las demás que le asigne el Presidente de la República.