Micelio

Artículo 3

En Cualquiera De Los Casos A Que Se Refiere El Literal C) Del Artículo 1° Y El Artículo 2° Del Presente Decreto, El Titular Del Despacho Judicial En Donde Repose El Expediente Adelantado En Contra Del Solicitante, Deberá Remitir Copia Del Expediente Al Ministerio De Justicia En Un Término No Mayor De Cinco (5) Días Contados A Partir Del Recibo De La Solicitud

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En cualquiera de los casos a que se refiere el literal C) del artículo 1° y el artículo 2° del presente Decreto, el titular del despacho judicial en donde repose el expediente adelantado en contra del solicitante, deberá remitir copia del expediente al Ministerio de Justicia en un término no mayor de cinco (5) días contados a partir del recibo de la solicitud.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 206 de 1990