Cuando ninguno de los candidatos hubiere obtenido la mayoría requerida, la votación se repetirá, contrayéndola exclusivamente a los dos candidatos que hubieren obtenido mayor número parcial de votos en el escrutinio anterior. En esta votación los votos en blanco sé computarán a favor del individuo que obtuviere mayor número de votos corrientes. Si la votación contraída a dos personas resultare empatada, decidirá la suerte.
Decreto 466 de 1964 →Vigente
Artículo 10
Cuando Ninguno De Los Candidatos Hubiere Obtenido La Mayoría Requerida, La Votación Se Repetirá, Contrayéndola Exclusivamente A Los Dos Candidatos Que Hubieren Obtenido Mayor Número Parcial De Votos En El Escrutinio Anterior
Decreto 466 de 1964 · Por el cual se aprueba, con modificaciones y adiciones, el Acuerdo número 1 de 1963 (enero 30), del Consejo Intendencial de Arauca, sobre reglamento para el funcionamiento interno del Consejo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.