Micelio

Artículo 24

Dirección General De Asuntos Internacionales

Decreto 2157 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Justicia.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 24. Dirección General de Asuntos Internacionales. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Internacionales las siguientes: Definir, en coordinación con las instancias competentes, la política general para la ejecución de los programas de cooperación y asistencia judicial internacional. Promover la realización de foros internacionales para la implementación de la cooperación y el intercambio de información. Recomendar la participación del Ministro en los foros y convenios internacionales de cooperación relacionados con la justicia. Promover, en coordinación con la Oficina de Divulgación y Prensa, la realización de campañas tendientes a mejorar la imagen del país en el exterior en lo relacionado con la administración de justicia. Recomendar las modificaciones que se estimen convenientes a los acuerdos, convenios y contratos de cooperación técnica internacional del Ministerio y de las entidades del sector. Canalizar las actividades de las entidades del sector y de la justicia en general, que se relaciones con asuntos de carácter internacional. Coordinar con las entidades de la Rama Judicial la programación y ejecución de las actividades que se relacionen con asuntos de carácter internacional. Coordinar con la Oficina de Planeación la programación para la ejecución de las actividades que se desprenden de la asistencia técnica internacional. Realizar la evaluación y seguimiento de los proyectos que se financien con recursos internacionales, con el apoyo de la Dirección General de Planeación. Conformar las comisiones técnicas de negociación de los convenios y acuerdos internacionales en materias relacionadas con el sector y con la justicia en general. Administrar la base de datos sobre acuerdos internacionales y la legislación internacional vigente. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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