Micelio

Artículo 34

La Parte Resolutiva, Del Acto Administrativo Que Reconozca La Personería Jurídica Deberá Ser Publicado De Acuerdo Con Lo Establecido En El Artículo 46 Del Código Contencioso Administrativo

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La parte resolutiva, del acto administrativo que reconozca la personería jurídica deberá ser publicado de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del Código Contencioso Administrativo. El representante legal deberá entregar a la Gobernación respectiva o a la Alcaldía Mayor de Bogotá, dentro de los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria del acto administrativo a que se refiere el presente artículo, un ejemplar de dicha publicación.

Parágrafo

El acto administrativo que niegue una personería jurídica, expresará el término que deberá transcurrir entre su ejecutoria y la fecha en que podrá presentarse una nueva solicitud, el cual no podrá ser inferior a un (1) año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990