Artículo único. Modifícase el artículo primero del Decreto número 834 del presente año, en el sentido de disponer que el Ministerio de Guerra podrá destinar el vapor M. C. "Ciudad de Cúcuta", a servicio con puertos extranjeros, cuando las necesidades del servicio así lo exijan, incorporando, en los respectivos contratos, la cláusula correspondiente. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 979 de 1942 →Vigente
Artículo 1
Decreto 979 de 1942 · Por el cual se modifica lo dispuesto en el Decreto 834 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.