Micelio

Artículo 1

Modifíquese El Artículo 5° Del Decreto Número 502 De 2003, El Cual Quedará Así: "artículo 5°

Decreto 727 de 2012 · por el cual se modifica el artículo 5° del Decreto número 502 de 2003

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifíquese el artículo 5° del Decreto número 502 de 2003, el cual quedará así: "Artículo 5°. Protección . Cuando se haya expedido el registro de un plaguicida químico de uso agrícola que contenga una nueva entidad química, un tercero no podrá obtener registro para el mismo producto o uno similar, con base en la información contenida y no divulgada en los protocolos de prueba de la solicitud inicial. Dicha información será protegida por un período de diez (10) años contados a partir de la expedición del registro.

Parágrafo

Para los efectos del presente decreto, se entiende por nueva entidad química el ingrediente activo de un plaguicida químico de uso agrícola que no ha sido previamente registrado en el país".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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