Asalariados no declarantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo anterior, no presentaran declaración del impuesto sobre la renta y complementarios los asalariados cuyos ingresos brutos provengan por lo menos en un ochenta por ciento (80%) de pagos originados en una relación laboral o legal y reglamentaria, siempre y cuando en relación con el respectivo año gravable se cumplan los siguientes requisitos adicionales:
1) Que el patrimonio bruto en el último día del año o periodo gravable no exceda de siete millones de pesos ($7.000.000).
2) Que no sean responsables del impuesto sobre las ventas.
3) Que el asalariado no haya obtenido durante el respectivo año gravable ingresos totales superiores a cuatro millones setecientos mil pesos ($4.700.000)
Parágrafo 1º. El asalariado deberá conservar en su poder los certificados de retención en la fuente expedidos por los agentes retenedores y exhibirlos cuando la Administración de Impuestos Nacionales así lo requiera.
Parágrafo 2º. Dentro de los ingresos que sirven de base para efectuar el cómputo a que se refiere el párrafo 1º y el numeral 3º del presente artículo, no deben incluirse los correspondientes a la enajenación de activos fijos ni los provenientes de loterías, rifas, apuestas o similares.
Parágrafo 3º. Para los efectos del presente artículo, dentro de los ingresos originados en la relación laboral o legal y reglamentaria, se entienden incorporadas las pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte