Los supernumerarios en las oficinas telegráficas, postales o mixtas, tendrán derecho:
A la necesaria asistencia médica, quirúrgica y hospitalaria, en caso d-e enfermedad, hasta por cuatro meses.
A un auxilio por enfermedad no profesional equivalente a la mitad del promedio de los sueldos de quienes hayan reemplazado en el último mes, durante los primeros sesenta (60) días de incapacidad, ya la tercera parte del mismo promedio por el tiempo restante.
A la pensión vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio de los sueldos de los empleados a quienes hayan reemplazado en los últimos tres años.
Al auxilio de cesantía a razón de un sueldo por cada año de servicio, entendiéndose por sueldo, para este efecto, la doceava parte de lo devengado en el año correspondiente.
Al seguro por muerte, equivalente a lo que le habría correspondido por cesantía liquidada ésta en la forma prevista en la parte anterior.
El tiempo servido por los supernumerarios de las oficinas postales, telegráficas o mixtas, se tendrá en cuenta para los efectos de la jubilación.
Los supernumerarios devengarán el mismo sueldo o jornal que devenguen los empleados u obreros a quienes reemplacen y en proporción al tiempo en que lo hagan. El jefe de cada oficina llevará el Cómputo de tiempo servido por los supernumerarios; ordenará los descuentos a los titulares reemplazados; y el equivalente a lo descontado menos el 3% de aporte a la Caja, se pagará a los supernumerarios previa presentación de la nómina respectiva.