Micelio

Artículo 2

Suprímense Los Siguientes Cargos De La Planta De Personal Del Ministerio De Comunicaciones, Fijada Por El Decreto 3055 De 1968: Division De Radiocomunicaciones Sección De Ingeniería: 1 Jefe De Sección, V 25 Sección De Frecuencias: 1 J E F E De Sección, V 25 Sección De Control De Emisiones: 1 Jefe De Sección, V 25 Estacion Monitor A De Bogota 12 Operadores De Equipo De Transmisión, Iii 15 Estacion Monitor A De Cali 10 Operadores De Equipo De Transmisión, Iii 15 Div1sion De Telefonia Sección De Ingeniería: 1 Jefe De Sección, V 25 Sección De Registro Y Control: 1 Jefe De Sección, V 25 Division Postal 1 Revisor De Documentos, I 13 Sección Internacional: 1 Jefe De Sección, V 25 Division Administrativa 1 Jefe División, Iii 26 1 Jefe De Personal, Ii 24

Decreto 2540 de 1970 · Por el cual se crean unos cargos y se suprimen otros en el Ministerio de Comunicaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Suprímense los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Comunicaciones, fijada por el Decreto 3055 de 1968: DIVISION DE RADIOCOMUNICACIONES Sección de Ingeniería: 1 Jefe de Sección, V 25 Sección de Frecuencias: 1 J e f e de Sección, V 25 Sección de Control de Emisiones: 1 Jefe de Sección, V 25 ESTACION MONITOR A DE BOGOTA 12 Operadores de equipo de transmisión, III 15 ESTACION MONITOR A DE CALI 10 Operadores de equipo de transmisión, III 15 DIV1SION DE TELEFONIA Sección de Ingeniería: 1 Jefe de Sección, V 25 Sección de Registro y Control: 1 Jefe de Sección, V 25 DIVISION POSTAL 1 Revisor de Documentos, I 13 Sección Internacional: 1 Jefe de Sección, V 25 DIVISION ADMINISTRATIVA 1 Jefe División, III 26 1 Jefe de Personal, II 24

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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