El Fondo suministrará, en la medida de sus capacidades, y habida consideración de los recursos que destine a las otras finalidades previstas en el presente Decreto, las cantidades necesarias para que los Departamentos Intendencias y Comisarías complementes sus servicios hospitalarios, preferencialmente los destinados a la población rural, dentro de los planes que los respectivos Gobernadores, Intendentes o Comisarios, acuerden con el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y que se cumplirán bajo la dirección de éste, armonizando el servicio hospitalario con el funcionamiento de los organismos sanitarios nacionales. VI. Municipio de Bogotá.
Artículo 27
El Fondo Suministrará, En La Medida De Sus Capacidades, Y Habida Consideración De Los Recursos Que Destine A Las Otras Finalidades Previstas En El Presente Decreto, Las Cantidades Necesarias Para Que Los Departamentos Intendencias Y Comisarías Complementes Sus Servicios Hospitalarios, Preferencialmente Los Destinados A La Población Rural, Dentro De Los Planes Que Los Respectivos Gobernadores, Intendentes O Comisarios, Acuerden Con El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y Que Se Cumplirán Bajo La Dirección De Éste, Armonizando El Servicio Hospitalario Con El Funcionamiento De Los Organismos Sanitarios Nacionales
Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.