Micelio

Artículo 27

El Fondo Suministrará, En La Medida De Sus Capacidades, Y Habida Consideración De Los Recursos Que Destine A Las Otras Finalidades Previstas En El Presente Decreto, Las Cantidades Necesarias Para Que Los Departamentos Intendencias Y Comisarías Complementes Sus Servicios Hospitalarios, Preferencialmente Los Destinados A La Población Rural, Dentro De Los Planes Que Los Respectivos Gobernadores, Intendentes O Comisarios, Acuerden Con El Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Y Que Se Cumplirán Bajo La Dirección De Éste, Armonizando El Servicio Hospitalario Con El Funcionamiento De Los Organismos Sanitarios Nacionales

Decreto 503 de 1940 · Por el cual se crea el Fondo de Fomento Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Fondo suministrará, en la medida de sus capacidades, y habida consideración de los recursos que destine a las otras finalidades previstas en el presente Decreto, las cantidades necesarias para que los Departamentos Intendencias y Comisarías complementes sus servicios hospitalarios, preferencialmente los destinados a la población rural, dentro de los planes que los respectivos Gobernadores, Intendentes o Comisarios, acuerden con el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y que se cumplirán bajo la dirección de éste, armonizando el servicio hospitalario con el funcionamiento de los organismos sanitarios nacionales. VI. Municipio de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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