Micelio

Artículo 1

Ley 44 de 1927 · Por la cual se mejoran las asignaciones del personal dependiente del Ministerio de Gobierno, se fijan los sueldos de los secretarios de los Ministerios y se concede una autorización al Poder Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde el 1° de enero de 1928 en adelante, el personal de los empleados de las cinco Secciones del Ministerio de Gobierno, inclusive los tres Pagadores Contadores del mismo y la Oficina Central de Medicina Legal, y un Escribiente más que se acerca para la Sección de Justicia, con la asignación de cien pesos ($ 100) mensuales fijos, tendrán un aumento de sus Asignaciones, en la siguiente forma:

Los sueldos de más de trescientos pesos ($ 300), en un veinticinco por ciento (25 por 100); los de doscientos pesos ($ 200) en adelante, sin pasar de trescientos pesos ($ 300), en un treinta por ciento (30 por 100); los mayores de cien pesos ($ 100), sin llegar a doscientos pesos ($ 200), en un treinta y cinco por ciento (35 por 100); o menos, en un cuarenta por ciento (40 por 100).

Parágrafo

En la Ley de Apropiaciones de la vigencia de 1928, se incluirá la suma necesaria para cumplir la presente Ley; y si se omitiere, el Gobierno puede abrir el crédito correspondiente con las formalidades legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 44 de 1927