Micelio

Artículo 14

Decreto 1665 de 2002 · por el cual se establecen los estándares de calidad de los programas de Especializaciones Médicas y Quirúrgicas en Medicina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los escenarios de práctica. Los programas de especializaciones médicas y quirúrgicas demostrarán que poseen campos de práctica propios o mediante convenios, los cuales deberán poseer características académicas apropiadas para la formación de los especialistas, que garanticen su desarrollo armónico y el cumplimiento de los objetivos propuestos. Se aportará información que demuestre

a)

Los mecanismos por medio de los cuales la institución de educación superior hace presencia y las formas como interactúa la facultad con los escenarios de práctica con la que hace convenio;

b)

El adecuado y permanente funcionamiento del comité docente-asistencial y de los demás órganos académico-administrativos que garanticen el desarrollo del programa;

c)

Que los escenarios de práctica cumplen con condiciones de calidad para la docencia en la especialización respectiva;

d)

Que los escenarios de práctica, poseen características académicas, científicas y tecnológicas apropiadas para la formación de los especialistas;

e)

Que las actividades de formación del estudiante se realizan por lo menos en un 70% en un solo escenario de práctica, en la cual se cumplen los requisitos anteriores, porcentaje que podrá ser inferior de acuerdo con los requerimientos específicos de cada especialización, según el reglamento que los defina.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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