Micelio

Artículo 10

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 10. A las ocho de la mañana del día en que deba tener lugar una votación, el Alcalde, después de haber instalado los Jurados como lo previene la Ley, hará dar un redoble de tambor continuo por las principales calles de la población ; ó si esto fuere imposible, hará uso de corneta, campana ú otro instrumento sonoro, de manera que se haga entender á los electores que la votación está abierta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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