º Autorizase al Instituto de Crédito Territorial para dar en préstamo a los propietarios cafeteros beneficiarios de la campaña de vivienda rural que adelanta la Federación Nacional de Cafeteros, una suma igual a la cuota que estos deban dar para gozar de los beneficios de la campaña de la Federación. Estos préstamos estarán sometidos a los mismos requisitos y normas que tiene establecidos el Instituto de Crédito Territorial para la campaña de viviendas campesinas.
Decreto 207 de 1949 →Vigente
Artículo 9
Autorizase Al Instituto De Crédito Territorial Para Dar En Préstamo A Los Propietarios Cafeteros Beneficiarios De La Campaña De Vivienda Rural Que Adelanta La Federación Nacional De Cafeteros, Una Suma Igual A La Cuota Que Estos Deban Dar Para Gozar De Los Beneficios De La Campaña De La Federación
Decreto 207 de 1949 · por el cual se modifica el Decreto legislativo número 2241 de 1948, adoptado como norma legal de carácter permanente por el Decreto-ley 4133 de 16 de diciembre de 1948.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.