°. Modificar el artículo 40 del Decreto 1500 de 2007, el cual quedará así: “ Artículo 40. Transporte de carne, productos cárnicos comestibles y derivados cárnicos. Los transportadores y sus respectivos vehículos deberán cumplir las disposiciones establecidas en el reglamento técnico definido en el presente decreto y en las reglamentaciones complementarias, a partir del 4 de mayo de 2012. Durante el período de transición, el transporte deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley 09 de 1979. Una vez vencido el término previsto se deberá cumplir con toda la normatividad sanitaria vigente”.
Decreto 2380 de 2009 →Vigente
Artículo 7
Modificar El Artículo 40 Del Decreto 1500 De 2007, El Cual Quedará Así: “ Artículo 40
Decreto 2380 de 2009 · por el cual se modifican los Decretos 1500 de 2007 y 2965 de 2008 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.