Micelio

Artículo 2.1.1.9.13

Complementariedad Y Concurrencia

Decreto 1077 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Complementariedad y concurrencia. El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se podrá aplicar de manera complementaria con el asignado en el marco del Programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social y de forma concurrente con el asignado por las Cajas de Compensación Familiar siempre y cuando se trate de postulaciones nuevas y se apliquen las siguientes reglas para la definición del valor del subsidio:

1.

Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas “Se­millero de Propietarios - Ahorradores” y “Promoción de acceso a la vivienda de interés social” sin concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Compen­sación Familiar:

2.

Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas “Se­millero de Propietarios - Ahorradores” y “Promoción de acceso a la vivienda de interés social” con concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Com­pensación Familiar:

Parágrafo

A los hogares que estén conformados por uno o más ex integrantes de las FARC-EP que se encuentren dentro de la ruta de reincorporación que lidera la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), o la entidad que haga sus veces, podrá asignárseles adicionalmente el monto establecido en el artículo 2.1.1.1.13.2 del presente decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.1.1.9.13.Complementariedad y Concurrencia. El subsidio familiar de vivienda de que trata el presente capítulo se podrá aplicar de manera complementaria con el asignado en el marco del Programa “Mi Casa Ya” y de forma concurrente con el asignado por las Cajas de Compensación Familiar siempre y cuando se trate de postulaciones nuevas y se apliquen las siguientes reglas para la definición del valor del subsidio:

1.

Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas “Se­millero de Propietarios - Ahorradores” y “Mi Casa Ya” sin concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Compensación Familiar:

Programa

Monto del subsidio

Semillero de Propietarios - Ahorradores

Hasta 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Mi Casa Ya

Hasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes

2.

Cuando se apliquen complementariamente los subsidios de los programas “Se­millero de Propietarios - Ahorradores” y “Mi Casa Ya” con concurrencia con el subsidio otorgado por Cajas de Compensación Familiar:

Programa

Monto del subsidio

Semillero de Propietarios - Ahorradores

Hasta 6 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Mi Casa Ya

Hasta 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes

Caja de Compensación Familiar

Hasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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