Artículo único. Declárase sin efecto alguno el Decreto de carácter legislativo sin número, de 9 de Marzo último, publicado en los números 12,054, 12,055, 12,056 y 12,057 del diario Oficial, por el cual se reforman los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio de 1903 y 1904. En consecuencia continuarán vigentes desde el 1º de Mayo próximo pasado en adelante, todas las disposiciones reformadas o derogadas por el Decreto que se suspende; y en cuanto asignaciones de los empleados nacionales, seguirán rigiendo desde la misma fecha el Decreto de carácter legislativo número 1094 de 1903 con sus reformas posteriores, dictado a virtud de la Ley 33 del mismo año, por el cual se fijan en oro los sueldos de los empleados nacionales. Publíquese.
Decreto 490 de 1904 →Vigente
Artículo 1
Decreto 490 de 1904 · Por el cual se declara inexequible y sin ningún efecto un Decreto de carácter legislativo.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.