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Artículo 3

La División De Promoción De Colegios Cooperativos, Trabajará En Estrecha Coordinación Con La Superintendencia Nacional De Cooperativas, Las Unidades Administrativas Del Ministerio De Educación Y Las Secretarías Departamentales De Educación Parágrafo

Decreto 2472 de 1972 · Por el cual se crea la División de Promoción de Colegios Cooperativos, dependientes de la Dirección General de Servicios Educativos del Ministerio de Educación Nacional

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La División de Promoción de Colegios Cooperativos, trabajará en estrecha coordinación con la Superintendencia Nacional de Cooperativas, las unidades administrativas del Ministerio de Educación y las Secretarías Departamentales de Educación

Parágrafo

La División de Capacitación del Magisterio, dependiente de la Dirección General de Servicios Educativos. o el organismo que haga sus veces, se encargará de promover y ejecutar la política de formación y capacitación de profesores de cooperativismo en estrecha coordinación con la División de Promoción de Colegios Cooperativos y la unidad respectiva de la Superintendencia nacional de Cooperativas.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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