Micelio

Artículo 5

Ley 36 de 1904 · sobre creación de Notarías y Oficinas de Registro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Esta Ley comenzará á regir desde el primero de Enero de mil novecientos cinco.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1904