Micelio

Artículo 1

Ley 32 de 1989 · por la cual se prorroga la vigencia de una cesión.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prorrógase por cinco (5) años más la cesión hecha al Departamento de la Guajira del cinco por ciento (5%) del valor bruto de la producción de los yacimientos de gas que se exploten en dicho Departamento, ordenado por la Ley 14 de 1978 , el Decreto 779 y la Ley 61 de 1982 , y en el mar territorial colombiano frente a las costas guajiras.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 32 de 1989