Prorrógase por cinco (5) años más la cesión hecha al Departamento de la Guajira del cinco por ciento (5%) del valor bruto de la producción de los yacimientos de gas que se exploten en dicho Departamento, ordenado por la Ley 14 de 1978 , el Decreto 779 y la Ley 61 de 1982 , y en el mar territorial colombiano frente a las costas guajiras.
Ley 32 de 1989 →Vigente
Artículo 1
Ley 32 de 1989 · por la cual se prorroga la vigencia de una cesión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.