Micelio

Artículo 2.44.3.1.10

Funciones Del Comité Directivo

Decreto 2555 de 2010 · por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones del Comité Directivo . El Comité Directivo del FAPC tendrá las siguientes funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024

1.

Emitir concepto vinculante para la reglamentación que expida el Gobierno nacional, para la operatividad de la fase de desacumulación del FAPC en lo que tiene que ver con el adecuado cubrimiento de las obligaciones del Componente de Prima Media. Este concepto debe cumplir con lo establecido en la Ley 2381 de 2024, brindando orientaciones de forma oportuna para el desarrollo de la facultad reglamentaria.

2.

Aprobar la política de administración e inversión de los recursos que conforman el FAPC, con sujeción a lo dispuesto en el presente decreto para el efecto.

3.

Aprobar las clases de instrumentos financieros y de operaciones elegibles para el FAPC y para cada una de sus subcuentas generacionales, tanto en moneda nacional como extranjera, según el régimen de inversión que establezca el Gobierno nacional.

4.

Aprobar los objetivos de riesgo y retorno del FAPC y los que sean aplicables a cada una de las subcuentas generacionales que lo conformen, según el régimen de inversión que establezca el presente Decreto, teniendo en cuenta la destinación exclusiva de estos recursos para la financiación de las prestaciones económicas a cargo de Colpensiones.

5.

Aprobar la política de riesgos asociada a la administración e inversión de los recursos del FAPC, incluyendo los riesgos inherentes a la administración de los recursos para la financiación de las prestaciones económicas a cargo de Colpensiones.

6.

Aprobar los procedimientos que el Banco de la República y las entidades autorizadas en el artículo 24 de la Ley 2381 de 2024 para administrar los recursos del FAPC deben seguir, cuando se presenten excesos o defectos en los límites de inversión establecidos en la política de inversión del FAPC, teniendo en cuenta el contrato de administración suscrito con el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7.

En los eventos que se decida contar con portafolios o índices de referencia, determinar los portafolios o índices de referencia que deban utilizarse para el FAPC o para alguna o algunas de sus subcuentas generacionales, y aprobar sus parámetros relevantes. En todo caso deberá ser acorde al régimen de inversiones establecido para los fondos generacionales.

8.

Aprobar la política de contratación de los servicios y contrapartes que sean necesarios para la adecuada gestión del FAPC. La política deberá señalar el régimen de gastos admisibles del FAPC y los criterios de selección, aprobación y evaluación de los terceros. 9 Aprobar la política de solución de controversias que involucren de forma directa o indirecta al FAPC. 10. Hacer seguimiento permanente al desempeño del FAPC y a la ejecución de su administración, para lo cual podrá solicitar la información y los documentos que considere necesarios al Banco de la República. 11. Aprobar las políticas de valoración y el tratamiento contable de todo lo relacionado con el FAPC, de acuerdo con los estándares internacionales, la regulación contable pública expedida por la Contaduría General de la Nación y las normas especiales, establecidas en el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, expedidas por la Superintendencia Financiera de Colombia. 12. Aprobar la información financiera del FAPC presentada por el Banco de la República. 13. Aprobar dentro del primer trimestre de cada año calendario el informe de rendición de cuentas de la gestión del FAPC presentado por el Banco de la República, el cual incluye la información financiera y operativa sobre el FAPC en su condición de administrador de los recursos. 14. Presentar informes dirigidos a las Comisiones Terceras, Cuartas y Séptimas del Congreso de la República en los términos y periodicidad que señala la ley. Los informes deben contener las políticas generales de administración e inversión de los recursos del FAPC que hayan sido adoptadas o aplicadas en el periodo respectivo, su desempeño, la información financiera y la destinación de los recursos recibidos, conforme a lo señalado en la Ley. Estos informes incluirán un capítulo sobre la desacumulación de los recursos del Fondo, cuando dicha situación se prevea o tenga lugar, incluyendo el análisis y el concepto no vinculante que se reciba del Comité Autónomo de la Regla Fiscal. De la misma manera, presentará anualmente un informe de rendición de cuentas a las Comisiones Terceras y Séptimas del Congreso sobre la gestión del FAPC del año anterior, en el que se incluya la evaluación de los riesgos asociados a la actividad de dicho fondo. 15. Determinar la periodicidad, la estructura, la forma de publicación y el contenido general del boletín del FAPC definido en el

Parágrafo 2

del artículo 24 de la Ley 2381 de 2024. Este boletín debe tener como finalidad informar a la ciudadanía sobre el funcionamiento y destinación de los recursos del FAPC. 16. Aprobar la política de transparencia y acceso a la información sobre la administración y gestión del FAPC, de conformidad con la Ley 1581 de 2012, 1437 de 2011, 1712 de 2014 y demás disposiciones aplicables. 17. Crear subcomités temáticos integrados por los miembros del Comité Directivo, de carácter no decisorio, entre otros, de inversiones y riesgos, administrativo y de auditoría. En el Reglamento se incluirán, entre otros, las reglas sobre su integración, funcionamiento y actas o ayudas de memoria. Para los miembros del Comité Directivo, estos contarán con el apoyo técnico correspondiente del Banco de la República para su participación en estos subcomités. 18. Ejercer la vocería del FAPC por conducto del presidente del Comité o del miembro que este designe. 19 Darse su propio reglamento interno, implementando el proceso de evaluación interna, en un término que no podrá superar dos (2) meses a partir de la conformación del comité. 20. Evaluar y hacer seguimiento a los pagos de comisión que se generen con afectación de los recursos del FAPC.

Parágrafo 1

El Comité Directivo actuará en interés del Fondo en ejercicio de sus funciones y para el cumplimiento de los fines que se le han asignado. Las decisiones del Comité Directivo respetarán la autonomía técnica, administrativa y patrimonial del Banco de la República.

Parágrafo 2

Los informes de que trata el presente artículo deberán quedar a disposición de las autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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