ARTICULO 6 º . CONSEJO DIRECTIVO. - El Fondo tendrá un Consejo Directivo integrado por
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, o su delegado, quien lo presidirá, y
Seis (6) representantes del Presidente de la República.
A las sesiones del Consejo Directivo podrán ser citados o invitados representantes o voceros de las comunidades, de las organizaciones no gubernamentales, o los funcionarios que sean del caso. A las deliberaciones del Consejo Directivo asistirá con derecho a voz pero sin voto el Director Ejecutivo de la entidad.