A partir del 1° de enero de 1998, a los pagadores y a los empleados que cumplan las funciones de secretario general en los establecimientos de educación básica secundaria y media, únicamente si atienden tres (3) jornadas, se les reconocerá adicionalmente, el valor equivalente a diez (10) horas extras semanales; para este efecto el valor de la hora extra será de dos mil trescientos ochenta y tres pesos ($2.383) moneda corriente, e implica la permanencia en el establecimiento educativo durante doce (12) horas, cuatro (4) en cada jornada.
Artículo 21
A Partir Del 1° De Enero De 1998, A Los Pagadores Y A Los Empleados Que Cumplan Las Funciones De Secretario General En Los Establecimientos De Educación Básica Secundaria Y Media, Únicamente Si Atienden Tres (3) Jornadas, Se Les Reconocerá Adicionalmente, El Valor Equivalente A Diez (10) Horas Extras Semanales; Para Este Efecto El Valor De La Hora Extra Será De Dos Mil Trescientos Ochenta Y Tres Pesos ($2
Decreto 47 de 1998 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos sometidos al régimen especial del Estatuto Docente y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo oficial.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.