Micelio

Artículo 10

Ley 69 de 1909 · Que crea una Junta de Conversión y provee a la fijación del cambio y a la formación de un fondo para la redención del papel moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los billetes nuevos destinados al reemplazo de los deteriorados estarán bajo la inmediata custodia de la junta, y no podrá ponerse en circulación ninguna cantidad de ellos que constituya aumento de emisión, so pena de considerarse el hecho como falsificación de moneda y de ser castigado como tál quien lo ejecute.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 69 de 1909