Los manifiestos que los importadores deben presentar a las Aduanas de la República, se extenderán en un pliego de papel cuya latitud no podrá exceder del doble de la señalada en el artículo 8º En caso de que se haga uso de papel de mayor tamaño, se observará lo dispuesto en el final de la primera parte del artículo precedente.
Decreto 894 de 1915 →Vigente
Artículo 46
Los Manifiestos Que Los Importadores Deben Presentar A Las Aduanas De La República, Se Extenderán En Un Pliego De Papel Cuya Latitud No Podrá Exceder Del Doble De La Señalada En El Artículo 8º En Caso De Que Se Haga Uso De Papel De Mayor Tamaño, Se Observará Lo Dispuesto En El Final De La Primera Parte Del Artículo Precedente
Decreto 894 de 1915 · Orgánico del impuesto de papel sellado y timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.