° . Modificar el artículo segundo del Decreto 1420 del 29 de mayo de 1997, el cual quedará así: "Artículo 2°. Las autoridades científicas contarán con el apoyo científico y técnico de la Universidad de la Amazonía, de las demás universidades públicas y privadas, de los centros de investigaciones ambientales, de los zoológicos, y de los jardines botánicos."
Decreto 125 de 2000 →Vigente
Artículo 2
Decreto 125 de 2000 · Por la cual se modifica el Decreto 1420 de 1997
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.