º. La declaración de utilidad pública de que trata el artículo anterior se extiende a las zonas de terreno que sean necesarias para la apertura de carreteras, caminos o vías de comunicación en general, imposición de servidumbres como las de acueducto y canalizaciones eléctricas, y toda clase de trabajos o construcciones para el aprovechamiento, explotación y uso de las obras mencionadas en el artículo primero de este Decreto.
Artículo 2
La Declaración De Utilidad Pública De Que Trata El Artículo Anterior Se Extiende A Las Zonas De Terreno Que Sean Necesarias Para La Apertura De Carreteras, Caminos O Vías De Comunicación En General, Imposición De Servidumbres Como Las De Acueducto Y Canalizaciones Eléctricas, Y Toda Clase De Trabajos O Construcciones Para El Aprovechamiento, Explotación Y Uso De Las Obras Mencionadas En El Artículo Primero De Este Decreto
Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
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