Micelio

Artículo 2

La Declaración De Utilidad Pública De Que Trata El Artículo Anterior Se Extiende A Las Zonas De Terreno Que Sean Necesarias Para La Apertura De Carreteras, Caminos O Vías De Comunicación En General, Imposición De Servidumbres Como Las De Acueducto Y Canalizaciones Eléctricas, Y Toda Clase De Trabajos O Construcciones Para El Aprovechamiento, Explotación Y Uso De Las Obras Mencionadas En El Artículo Primero De Este Decreto

Decreto 407 de 1949 · Por el cual se dictan unas disposiciones sobre aguas de uso público y aprovechamiento de las mismas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La declaración de utilidad pública de que trata el artículo anterior se extiende a las zonas de terreno que sean necesarias para la apertura de carreteras, caminos o vías de comunicación en general, imposición de servidumbres como las de acueducto y canalizaciones eléctricas, y toda clase de trabajos o construcciones para el aprovechamiento, explotación y uso de las obras mencionadas en el artículo primero de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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