°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio -CISPA- estará conformada por los siguientes funcionarios
El Ministro del Interior y Justicia o como su Delegado el Viceministro de Justicia y del Derecho;
El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o como su delegado el Director de Justicia, Seguridad y Gobierno;
El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la entidad que haga sus veces-o como su delegado el Subdirector;
El Fiscal General de la Nación o como su delegado el Vicefiscal General de la Nación;
El Procurador General de la Nación o como su delegado el Viceprocurador General de la Nación;
El Defensor del Pueblo o como su delegado el Director Nacional de Defensoría Pública;
El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o como su delegado el Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;
El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o como su delegado el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura;
El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o como su delegado el Subdirector de Servicios Forenses del mismo Instituto;
El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, o como su delegado el Subdirector del Inpec.
El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o como su delegado el Director de Planeación del ICBF. 1) El Director de la Policía Nacional o como su delegado el Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional.
Serán invitados permanentes de la Comisión dos Senadores y dos Representantes a la Cámara de las Comisiones Primera y Tercera del Congreso de la República, es decir, cuatro congresistas elegidos por esas células legislativas y dos representantes de la Academia que la Comisión determine. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que considere pueden ser de utilidad para los fines de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto.