Micelio

Artículo 3

Integración

Decreto 261 de 2010 · Por el cual se crea la Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio CISPA.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración. La Comisión Intersectorial de Seguimiento al Sistema Penal Acusatorio -CISPA- estará conformada por los siguientes funcionarios

a)

El Ministro del Interior y Justicia o como su Delegado el Viceministro de Justicia y del Derecho;

b)

El Director del Departamento Administrativo de Planeación Nacional o como su delegado el Director de Justicia, Seguridad y Gobierno;

c)

El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o la entidad que haga sus veces-o como su delegado el Subdirector;

d)

El Fiscal General de la Nación o como su delegado el Vicefiscal General de la Nación;

e)

El Procurador General de la Nación o como su delegado el Viceprocurador General de la Nación;

f)

El Defensor del Pueblo o como su delegado el Director Nacional de Defensoría Pública;

g)

El Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia o como su delegado el Vicepresidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia;

h)

El Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura o como su delegado el Vicepresidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura;

i)

El Director del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses o como su delegado el Subdirector de Servicios Forenses del mismo Instituto;

j)

El Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario, o como su delegado el Subdirector del Inpec.

k)

El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o como su delegado el Director de Planeación del ICBF. 1) El Director de la Policía Nacional o como su delegado el Director de Investigación Criminal de la Policía Nacional.

Parágrafo 1

Serán invitados permanentes de la Comisión dos Senadores y dos Repre­sentantes a la Cámara de las Comisiones Primera y Tercera del Congreso de la República, es decir, cuatro congresistas elegidos por esas células legislativas y dos representantes de la Academia que la Comisión determine. La Comisión tendrá la facultad de invitar a los funcionarios, representantes de las entidades, expertos, académicos y demás personas que considere pueden ser de utilidad para los fines de la misma, con el propósito de cumplir los objetivos establecidos en el presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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