Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil podrá establecer y organizar oficinas regionales, dependientes del mismo, en las ciudades en que lo considere necesario delegarles total o parcialmente sus atribuciones. Podrá igualmente enviar funcionarios a otras ciudades del país, o al Exterior, para adelantar estudios sobre administración de personal.
Decreto 1732 de 1960 →Vigente
Artículo 168
Para El Mejor Cumplimiento De Sus Funciones, El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Podrá Establecer Y Organizar Oficinas Regionales, Dependientes Del Mismo, En Las Ciudades En Que Lo Considere Necesario Delegarles Total O Parcialmente Sus Atribuciones
Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.