Micelio

Artículo 168

Para El Mejor Cumplimiento De Sus Funciones, El Jefe Del Departamento Administrativo Del Servicio Civil Podrá Establecer Y Organizar Oficinas Regionales, Dependientes Del Mismo, En Las Ciudades En Que Lo Considere Necesario Delegarles Total O Parcialmente Sus Atribuciones

Decreto 1732 de 1960 · Sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, el Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil podrá establecer y organizar oficinas regionales, dependientes del mismo, en las ciudades en que lo considere necesario delegarles total o parcialmente sus atribuciones. Podrá igualmente enviar funcionarios a otras ciudades del país, o al Exterior, para adelantar estudios sobre administración de personal.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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