Artículo sexto. Para que un antecedente delictivo pueda tomarse en cuenta, deberá haberse producido en fecha comprendida dentro de los diez años anteriores a la iniciación del proceso, y si se tratare de antecedente de policía, en el lapso de los tres últimos años. CAPITULO SEGUNDO De los estados de especial peligrosidad
Decreto 14 de 1955 →Vigente
Artículo 6
Decreto 14 de 1955 · Por el cual se dictan disposiciones sobre prevención social
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.