Micelio

Artículo 2

º

Decreto 491 de 1996 · por el cual se reglamenta el Capítulo XIII del Título II del Decreto 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 138 del Decreto 2150 de diciembre 5 de 1995, fundamentado en el artículo 6º de la Ley 105 de 1993, se aplica a los vehículos destinados al servicio público de transporte colectivo de pasajeros y/o mixto, con radio de acción metropolitano y/o urbano. Por tanto las autoridades de transporte y tránsito competentes, velarán porque se cumpla su retiro del servicio de acuerdo con lo establecido en el

Parágrafo 1

del artículo 6º de la mencionada ley.

Parágrafo

Queda prohibido en todo el territorio nacional la repotenciación, habilitación, adecuación, o similar que busque la extensión de la vida útil determinada por la ley para los vehículos destinados al servicio público colectivo de pasajeros y/o mixto en esta modalidad. Licencias de conducción

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 491 de 1996