El resultado del escrutinio se hará constar en un registro, expresado en letras y números los votos obtenidos por cada candidato y las demás circunstancias determinadas en el modelo legal. De este registro se extenderán tres ejemplares que serán remitidos a las siguientes autoridades: cuando se haya hecho elección de Consejeros Municipales, uno al Presidente del Jurado Electoral del Municipio, otro a la primera autoridad política de la Provincia, si la hubiere, y en caso contrario al Gobernador, y otro al Tribunal Seccional de lo Contencioso Administrativo, que tenga jurisdicción en el Municipio.
Cuando se haya votado para Diputados a la Asamblea, un ejemplar al Presidente del Jurado Electoral, otro al de la Junta Electoral del Círculo electoral y otro al Presidente del Tribunal Seccional de los Contencioso Administrativo.
Cuando se haya votado para Representantes al Congreso, un ejemplar al Presidente del Jurado electoral, otro al del Consejo Escrutador y otro al del Tribunal expresado.