Micelio

Artículo 2.5.1.1.1

Conformación Y Objeto

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Conformación y objeto. La Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, es una instancia mixta de diálogo e interlocución entre las citadas comunidades y el Gobierno nacional, con el objeto de adelantar el seguimiento de la reglamentación y la aplicación efectiva de las disposiciones previstas en la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios. Esta Comisión se conformará de la siguiente manera

1.

Por parte de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. Representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de los departamentos y del distrito capital de Bogotá, los cuales serán elegidos, de conformidad con los criterios señalados en el artículo 2.5.1.1.2 del presente decreto.

2.

Por parte del Gobierno Nacional. El Ministro del Interior o su delegado, quien la presidirá y las entidades que por la naturaleza y objeto tengan relación y sean necesarias para el desarrollo de la sesión.

Parágrafo 1

El Ministerio del Interior podrá invitar a las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, a los servidores públicos y las demás personas que considere necesarias para el adecuado desarrollo de sus funciones, quienes participarán con voz pero sin voto. Serán invitados permanentes los Representantes a la Cámara elegidos por la circunscripción especial afrodescendiente y la territorial especial raizal, previstas en el artículo 176 de la Constitución Política.

Parágrafo 2

En los casos en que los representantes de las entidades públicas que integran la Comisión Consultiva de Alto Nivel, deleguen la representación en otro funcionario, esta deberá realizarse de conformidad con el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y estar revestido de plenos poderes para tomar decisiones en nombre de la entidad que representa, esto es, con facultad de decisión.

Parágrafo 3

En las sesiones de la Comisión Consultiva de Alto Nivel, previa convocatoria del Ministerio del Interior, podrán participar en calidad de observadores y garantes de las decisiones y acuerdos que se adopten, el Procurador Delegado para Asuntos Étnicos de la Procuraduría General de la Nación yel Defensor Delegado para los Indígenas y Minorías Étnicas de la Defensoría del Pueblo.

Parágrafo 4

Se garantizará a las mujeres negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, su participación por lo menos en un treinta por ciento (30%), de conformidad con la Ley 581 de 2000, el artículo 22 de la Ley 731 de 2002 y las dinámicas propias de las comunidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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