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Artículo 42

Son Funciones Del Jefe De La Rama Administrativa: A) Responder Ante El Director Por El Cumplimiento De Sus Funciones

Decreto 1637 de 1960 · Por medio del cual se reorganiza el Ministerio de Educación Nacional y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones del Jefe de la Rama Administrativa

a)

Responder ante el director por el cumplimiento de sus funciones.

b)

Elaborar, conjuntamente con los Jefes de las Divisiones Administrativas, los programas de las actividades correspondientes.

c)

Asesorar en asuntos administrativos el Ministro y al Director.

d)

Revisar el anteproyecto de presupuesto con la asistencia del Jefe de la División respectiva.

e)

Dirigir y coordinar el trabajo de las divisiones Administrativas.

f)

Responder ante el Director de todos los aspectos administrativos del Ministerio.

g)

Asesorar al director y colaborar con la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación en la preparación del proyecto de presupuesto del Ministerio.

h)

Coordinar con las entidades oficiales pertinentes, lo relacionado con el cumplimiento de las normas fiscales y las normas sobre presupuesto, desembolsos, suministros y personal.

i)

Elaborar los reglamentos administrativos del Ministerio y velar por el cumplimiento de sus disposiciones.

j)

Coordinar con el Jefe de la Rama Técnica el cumplimiento de sus respectivas funciones.

k)

Asistir a las reuniones de la Junta de Licitaciones del Ministerio.

l)

Mantener permanentemente informada a la Rama Técnica sobre las circunstancias y posibilidades administrativas para el desarrollo de programas.

m)

Recibir y evaluar los informes periódicos de sus subalternos, y rendir informes al Director del Ministerio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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