Art. 124. El alumno oficial que en uso del permiso que le concede el artículo anterior se ausente del Instituto, tiene derecho á que se le dé en dinero una suma igual á la que se le paga al contratista por la alimentación de dicho alumno durante un tiempo igual al en que permanezca ausente de Bogotá.
Decreto 520 de 1882 →Vigente
Artículo 124
Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.