Micelio

Artículo 124

Decreto 520 de 1882 · Orgánico del Instituto nacional de Agricultura

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 124. El alumno oficial que en uso del permiso que le concede el artículo anterior se ausente del Instituto, tiene derecho á que se le dé en dinero una suma igual á la que se le paga al contratista por la alimentación de dicho alumno durante un tiempo igual al en que permanezca ausente de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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