Micelio

Artículo 89

Ley 106 de 1873 · Código Fiscal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 89. Será reputada como una falsedad toda alteración en los sobordos i facturas o manifiestos, sea por los interesados o por los funcionarios a quienes se presenten; i los errores que hayan rectificado aquéllos ántes de presentarlos, deberán aparecer salvados minuciosamente ántes de la fecha, la cual se pondrá a continuación de la última linea del respectivo documento.

De la descarga de embarcaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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