Art. 89. Será reputada como una falsedad toda alteración en los sobordos i facturas o manifiestos, sea por los interesados o por los funcionarios a quienes se presenten; i los errores que hayan rectificado aquéllos ántes de presentarlos, deberán aparecer salvados minuciosamente ántes de la fecha, la cual se pondrá a continuación de la última linea del respectivo documento.
De la descarga de embarcaciones.