La primera autoridad política del lugar puede conceder licencia a los Magistrados de los Tribunales, Jueces de Circuito y a los Municipales para separarse del ejercicio de sus funciones. El término de la licencia puede ser hasta de noventa días en el año, pudiendo prorrogarse por otros noventa días en caso de enfermedad debidamente comprobada.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 198
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.