Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1276 de 1994 · por el cual se organiza y reestructura el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "Jose Benito Vives de Andreis" (Invemar)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Objeto del Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar). El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" (Invemar), tendrá como objeto

a)

Dar apoyo científico y técnico al Ministerio del Medio Ambiente, para el cumplimiento de sus funciones;

b)

Realizar la investigación básica y aplicada de los recursos naturales renovables, del medio ambiente y los ecosistemas costeros y oceánicos, con énfasis en la investigación en aquellos sistemas con mayor diversidad y productividad como lagunas costeras, manglares, praderas de fanerógamas, arrecifes rocosos y coralinos, zonas de surgencia y fondos sedimentarios;

c)

Emitir conceptos técnicos sobre la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos marinos;

d)

Colabora con el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con sus pautas y directrices, en la promoción, creación y coordinación de una red de centros de investigación marina, en la que las entidades que desarrollen actividades de investigación en los litorales y los mares colombianos, propendiendo por el aprovechamiento racional de la capacidad científica de que dispone el país en ese campo;

e)

Cumplir con los objetivos que se establezcan para el Sistema de Investigación Ambiental en el área de su competencia;

f)

Los demás que le otorgue la ley y le fije el Ministerio del Medio Ambiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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