Micelio

Artículo 31

Decreto 2217 de 1982 · Por medio del cual se adoptan medidas para proteger el ahorro privado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo treinta y uno. El Superintendente podrá permitir a la entidad reanudar el desarrollos de su objeto social y le fijará las condiciones que considere convenientes para ello. En tal caso quedarán en firmes todos los actos que el Superintendente hubiere realizado durante la toma de posesión y las medidas que hubiere adoptado en relación con dicha entidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2217 de 1982