Micelio

Artículo 1

Decreto 2598 de 1953 · Por el cual se autoriza al Municipio de Bogotá para hacer una cesión

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Autorízase al Municipio de Bogotá para ceder a la Nación, con destino a un edificio de comunicaciones, parte del lote de propiedad del mismo Municipio, en el que funcionaba la plaza de mercado de Chapinero, demarcado así: Por el Norte, y en una extensión de catorce (14) metros con noventa (90) centímetros, con la calle 60-A; por el Occidente, en una extensión de sesenta y cinco (65) metros con treinta (30) centímetros, pared por medio, con propiedades del mismo Municipio de Bogotá; por el Sur, en una extensión de catorce (14) metros con noventa y dos (92) centímetros, con la calle 60; y por el Oriente, en una extensión de sesenta y tres (63) metros con sesenta (60) centímetros, con la carrera 14 (Avenida Caracas).

Parágrafo

La cesión de que trata el artículo anterior, la efectuará el Personero Municipal de Bogotá, en representación del Municipio, al Ministro de Comunicaciones, por medio de escritura pública y observando los trámites legales. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2598 de 1953