Artículo único. Autorízase al Municipio de Bogotá para ceder a la Nación, con destino a un edificio de comunicaciones, parte del lote de propiedad del mismo Municipio, en el que funcionaba la plaza de mercado de Chapinero, demarcado así: Por el Norte, y en una extensión de catorce (14) metros con noventa (90) centímetros, con la calle 60-A; por el Occidente, en una extensión de sesenta y cinco (65) metros con treinta (30) centímetros, pared por medio, con propiedades del mismo Municipio de Bogotá; por el Sur, en una extensión de catorce (14) metros con noventa y dos (92) centímetros, con la calle 60; y por el Oriente, en una extensión de sesenta y tres (63) metros con sesenta (60) centímetros, con la carrera 14 (Avenida Caracas).
La cesión de que trata el artículo anterior, la efectuará el Personero Municipal de Bogotá, en representación del Municipio, al Ministro de Comunicaciones, por medio de escritura pública y observando los trámites legales. Comuníquese y publíquese.