Micelio

Artículo 55

Decreto 528 de 1964 · Por el cual se dictan normas sobre organización judicial y competencia, se desarrolla el artículo 217 de la Constitución, y se adoptan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cincuenta y cinco. En materia penal hay lugar a interponer el recurso de casación: 1º. Contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, en causas cuyo conocimiento haya correspondido a los Jueces Superiores. 2º. Contra las sentencias dictadas en segunda instancia por los Tribunales de Distrito Judicial en causas de que hayan conocido los Jueces Municipales por delitos que tengan señalada sanción privativa de la libertad cuyo máximo sea o exceda de cinco años, y 3º. Contra las sentencias dictadas en única instancia por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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