Artículo tercero. La Junta Asesora del Museo Postal y Telegráfico, tendrá las siguientes funciones
Dar su asesoría .en todo lo relacionado con el funcionamiento del Museo;
Dar su opinión sobre cuáles deben ser las cantidades, las especificaciones y los motivos de las estampillas postales que deban destinarse en cada emisión a. fines filatélicos;
Sugerir la creación de los comités, asesores que considere necesarios para el correcto funcionamiento del Museo. Estos comités pueden ser técnicos, financieros, etc.;
Asesorar al Administrador del Servicio de Giros y Especies Postales en la celebración de los contratos para el funcionamiento del Museo, para la venta dé especies filatélicas y para la adquisición de especies destinadas a postales;
Recomendar la adquisición de especies filatélicas y de los elementos necesarios para la dotación del Museo;
Aquellas otras que le asigne el Servicio de Giros y Especies Postales por resolución aprobada por el Ministro de Comunicaciones;
Elaborar su propio reglamento.
, El Director del Museo Postal, y Telegráfico, será el Secretario de la Junta Asesora.